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Permisos

– AM –

Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros. A partir de 15 años de edad.

– A1 –

Motocicletas con cilindrada máxima de 125 cm³ y potencia máxima 11 kW (< 15 cv). A partir de 16 años de edad.

– A2 –

Motocicletas con potencia máxima de 35 kW y triciclos de hasta 15kW. Relación potencia/peso de 0,2 kW/kg máximo, no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia, con o sin sidecar. A partir de 18 años de edad.

– A –

Motocicletas y triciclos de motor. A partir de los 20 años de edad, pero hasta los 21 años no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW. Con 2 años de experiencia en el premio A2.

– B –

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. Conjuntos de vehículos ensamblados formados por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no supere los 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipos establezcan para estos vehículos. Además, en caso de que la masa resultante estuviera por encima de los 3.500 kg y no superase los 4.250 kg, debe obtenerse la autorización B-96. Ciclomotores, triciclos y cuadriciclos de motor. En caso de conducir triciclos de motor con una potencia superior a 15 kW, se tendrán 21 años. Con una antigüedad superior a 3 años de permiso y que esté en vigor, se podrán llevar los vehículos autorizados en el permiso de la clase A1 por el territorio nacional.

Idioma